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El estatus migratorio ordinario por residencia temporal es el que permite a una persona extranjera su permanencia regular en el país por un plazo, el cual podrá prorrogarse. Sin embargo, si se desea ampliar la estadía en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia permanente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.

Residencia temporal para trabajadores migrantes

Residencia temporal para estudiantes

Residencia temporal para artistas

Residencia temporal para deportistas

Residencia temporal para inversionistas

Residencia temporal para ministros de cultos religiosos

Residencia temporal para intelectuales investigadores y cientificos

Residencia temporal como refugiados o aislados politicos

Prorroga de residencia temporal

RESIDENCIA

TEMPORAL

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