El estatus migratorio ordinario por residencia temporal es el que permite a una persona extranjera su permanencia regular en el país por un plazo, el cual podrá prorrogarse. Sin embargo, si se desea ampliar la estadía en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia permanente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.
Residencia temporal para trabajadores migrantes
Residencia temporal para estudiantes
Residencia temporal para artistas
Residencia temporal para deportistas
Residencia temporal para inversionistas
Residencia temporal para ministros de cultos religiosos
Residencia temporal para intelectuales investigadores y cientificos
Residencia temporal como refugiados o aislados politicos
Prorroga de residencia temporal